sábado, 29 de diciembre de 2012

1842 URTETIK HUNAT



Bidasoa Ikerketa Zentruak eskeinitako ikastaro bati esker, internet bidez liburu bat ezagutzeko aukera izan zuen. Liburu hau 1842 urtean argitaratu zen, eta izenburua “Diccionario Histórico-Geográfico de Navarra” du.

Lehenbiziko begiradaz arras interesgarria egin zitzaidan irakurketa, banan-bana eta alfabetikoki ordenatuak Nafarroako herri guztien datuak biltzen baitziren. Batez ere oinarrizko datuak dire: herri bakoitzak zeinekin egiten duen muga, ze biztanleria daukaten, eskolak, elizak… eta halakoak. Kasu konkretu batzuetan bertze aipamen berezi batzuk ere egiten ditu, adibidez, Amaiureri buruz ari delarik (liburuan “Maya” bezala izendatua da) “Ameier” bezala ere ezagutua dela herri hau aipatzen da. 

Hasieran kuriositatez hasi nintzen gure inguruko herrien datuak irakurtzen, bainan irakurri ahala, datu batzuk atera eta apuntatzea gogoratu zitzaidan. Hori eginez, azpian ikusiko duzuen koadroa atera zitzaidan. 

Ondotik, eta koadro horren irakurketa xume eta zuzen bat eginez, hemen aipatzen diren ondorioak atera ditut: 

Gure herriak POPULAZIO aldetik: 

Garai haietan herri haundiena Lesaka zen 2.160 biztanleekin, eta ttikienak Aniz (106 biztanle) eta Gaztelu (182 biztanle). 

Geroztik huna, herri batzuetan haunitz aldatu da biztanleen kopurua, batzuk haunditzera eta bertze batzuk ttikitzera. 

Ikusi nabarmenenak koadro honetan: 

HERRIA
1842ko biztanleria
2011ko biztanleria
ARIZKUN
1.228
612
ERRATZU
1.110
503
ETXALAR
1.467
826
SUNBILA
1.266
663
BERA
1.709
3.762
DONEZTEBE
704
1.679
ELIZONDO
1.120
3.297
LEITZA
1.620
2.953


Bitxikeriren bat ere aurkitu dut, adibidez: Lesakan 2.160 biztanle bizi zirela aipatzen da, eta aldi beren 127 etxe daudela. Bainan nola daiteke hau?. 

Horren kalkulua eginez, etxe bakoitzean 17 lagun bizi zirela ematen du. Badakigu lehen familiak haundiak zirela, eta etxe bakoitzean jende haunitz bizi zirela… bainan 17 lagun ez ote da soberaxko? 

Behar bada esplikazioa, baserriak ez zirela kontatu izan daiteke. Agian 127 etxe hoiek Lesakako herriko bertakoak bakarrik izanen ziren… 

Gure herrietan ESKOLARATZEN ZIREN HAURRAK 

Garai haietan eskolaratzen ziren haurrak 6 eta 12 urte bitartekoak ziren. Eskolaratzea ez zen derrigorrezkoa, eta joatea edo ez, etxean zegoen lanaren araberan izaten zen. 

Herri bakoitzeko biztanleria eta eskolaratutako haurren kopuruak hartuz, biztanleen batezbertzeko %8a joaten zen eskolara. Horretan ere herri batzuk nabarmentzen ziren: 

- Haur gehien eskolaratuak zituzten herriak: Urroz (%30) eta Zugarramurdi (%20).

- Haur guttien eskolaratuak zituzten herriak: Arizkun, Lekaroz eta Saldias (%2) 

Sexuaren arabera aztertuz, ikastera joaten ziren gehiengoa mutilak ziren, diferentzia haundiakin: 10 eskolaratuetatik, 7 ziren mutilak eta 3 neska. Honetan salbuespen bat badago Zugarramurdin, herri huntan 35 mutil eta 40 neska agertzen zaizkigu eskolaratuak. Aldiz, Amaiur eta Zubietan ez dago neska eskolaraturik, denak mutilak dire. 

Gure herrietako ESKOLAK 

Ia-ia herri gehienek beren eskola zeukaten, Saldias, Azpilkueta, Gaztelu eta Oiz salbu. Oiz eta Gazteluko haurrak Donamariako eskolara joaten direla azaltzen da. Aldiz, ez da azaltzen norat joaten ziren Aniz eta Azpilkuetakoak. 

Herri guztietan maestru bat zen (gizonezkoa) neska eta mutilendako, bainan herri hauetan gainera maistra bat ere bazeukaten, neskei eskola emateko: Arantzan, Arizkunen, Iruritan, Lesakan, Zubieta, eta Zugarramurdin. Aipatzekoa da Lesakan 40 neskendako 3 maistra zituztela (behar bada baserrietako hauzoetan banatuak zirelako?). 

Maestru eta maistren soldatak ikusiz, nabarmen ageri da gizonezkoak hobekiago ordainduak zirela: batez-bertzekoa eginez, maestruek 1996 rv. (*) kobratzen zuten eta maistrek berriz 1.273 rv. Hemen aipatzekoa da Zugarramurdiko maistrak berriz, soldata duina hartzen zuela: 2.790 rv, ia-ia herri bereko maestruak bezain bat, 2.940 r.v. (nahiz eta kontutan hartu behar maistrak maestruak bainan ikasle gehiago zituela). 

(*) OHARRA: “rv.” garai haietako moneda zen , “real de vellon” zuen izena, eta pezetaren 25 zentimoaren balioa zeukan.

KORO IRAZOKI.

lunes, 24 de diciembre de 2012

EL PUENTE SAN MIGUEL – LA BATALLA DE SAN MARCIAL 1813



El 31 de agosto del año 1988 coincidiendo con el 175 aniversario del incendio de San Sebastián por el ejército inglés, la Caja de Ahorros Municipal de San Sebastián editó y regaló a sus socios una revista que contiene algunos partes de guerra que se publicaron el sábado 18 de setiembre del 1813 en el periódico The Edinburgh Evening Courant.

La intención de este artículo es recoger las referencias más directas a los sucesos de aquel día 31 de agosto con la población de Bera y el puente San Miguel. Reseñar que por casualidades históricas, en dicho puente existe una lápida en la cual sé hace referencia al oficial de la armada inglesa del 95º.Infantería, 3er batallón: capitán Daniel Cadoux, muerto en la mañana del primero de setiembre. Sin olvidar que en dicho día y lugar también murió el general Vandermaesen que mandaba al ejército francés, y a los anónimos soldados y civiles muertos por efectos de la guerra.

En dicha placa aparece en inglés”To the Glory of god….who, on 1 september 1813 against the furious atiack o a french division his fame can never die (Sir Harry Smith) erected by the Rifle brigada and his relatives” que está traducido como”…peleando por la independencia de España en unión de sus heroicos compañeros españoles.” Siendo lo más correcto “…murieron gloriosamente defendiendo este puente contra el furioso ataque de una división francesa su fama no puede morir.”

Despacho del Mariscal del Campo, el Marqués de Wellington al Conde de Bathurst en Lesaka, 2 de setiembre 1813.

Señor mío:

Se abrió fuego contra la fortaleza de San Sebastián el 26 de agosto”… A fin de asegurarlos aún más en su posición, movilicé dos brigadas de la 4ª división, el día 30, al convento San Antonio, una de las cuales al mando del Teniente General Sir Cole, se trasladó el mismo día a la sierra de Aya, la otra, la mañana del 31, bajo el mando de la 9ª brigada portuguesa en el alto, entre el convento, Vera y Lesaca.

La brigada del Comandante General Inglis de la 7ª División fue movilizada el día 30 al puente de Lesaca.

El enemigo cruzó el Bidasoa por los vados entre Andara (Endarlatza) y el puente destruido en la carretera general, antes del amanecer del día 31, con fuertes contingentes de tropas, con los que se llevaron a cabo un desesperado ataque a todo lo largo de las posiciones de las tropas españolas en el alto de San Marcial. Fueron rechazados, algunos incluso a través del río…”

Casi al mismo tiempo de cruzar el enemigo el Bidasoa frente al alto San Marcial, cruzaron asimismo el río con aproximadamente tres divisiones de infantería, en dos columnas, por los vados bajo Salin (?), frente a la posición ocupada por la 9ª brigada portuguesa. Ordené que el Comandante General Inglis ayudara a esta brigada, y envié a un emisario al teniente general Conde de Dalhouse con el ruego de ponerse en marcha en dirección al Bidasoa, en ayuda del comandante general Inglis. Este a su vez descubrió que era imposible mantener la cumbre entre Lesaka y el Bidasoa, y se retiró a las cercanías del convento de san Antonio, cuya posición mantuvo.

El enemigo, sin embargo, después de su fracaso en conseguir la posición del ejército español en el alto de San Marcial, dándose cuenta de que el comandante general Inglis había tomado una posición de la que no podían moverse, que al mismo tiempo cubría y protegía el lateral del ejército español y las proximidades de San Sebastián por Oyarzun, y que la situación por la izquierda del Bidasoa resultaba cada vez más crítica, se retiró durante la noche.

La lluvia caída durante la tarde y la noche hizo subir el caudal del río de tal forma que la retaguardia se vio obligada a cruzarlo por el puente de Vera. Para llevar a cabo este objetivo, atacaron a las tres de la madrugada las posiciones de la brigada ligera del comandante general Skerrett desde el puerto de Vera y desde la parte izquierda del Bidasoa. Aun cuando el estado del terreno se hizo impracticable para impedir por completo el paso del puente sin luz diurna, se efectuó bajo los disparos de una gran parte de la brigada del comandante general Skerrett, y las pérdidas del enemigo en la operación tuvieron que ser considerables. Mientras sucedía esto al lado izquierdo del ejército, el mariscal de campo Don Pedro Girón…”

WELLINGTON

Para entender mejor la climatología de aquella noche, nada mejor que recordar un párrafo de una carta enviada a Londres por Jonathan Leach, recogido en el libro de Carlos Santacara, “Navarra 1813, El país que vieron los soldados británicos de Wellington”.

“…He estado expuesto a todo tipo de temporales en todas las estaciones, pero los truenos, rayos y lluvia, el estruendo del Bidasoa y sus arroyos tributarios, la total oscuridad seguida por las vívidas luces de los relámpagos, hicieron nuestro descenso de los montes, por sendas estrechas y rocosas, tan lento y cansado, que puedo decir que fue una de las peores noches que puedo recordar...”

Aurelio Gutiérrez Martín

domingo, 9 de diciembre de 2012

EFEMERIDES TREN CHIQUITO DEL BIDASOA



Hace pocas fechas se han cumplido los 100 años de los inicios de la construcción del ferrocarril del Bidasoa – tren chiquito.

Las obras dieron comienzo a finales del año 1912, pero debido a los problemas derivados de la expropiación forzosa de algunos terrenos y a la guerra europea de 1914, se paralizaron las obras tanto tiempo, que la inauguración Irún-Santesteban no se pudo celebrar hasta febrero de 1916. Pasaría bastante tiempo hasta completar la línea hasta Elizondo.

El 31 de diciembre de 1956, el tren salió de Elizondo con destino a Irún, siendo este su último destino.

A comienzos del año 1912, la Sociedad Minas de Irún y Lesaca y ferrocarril del Bidasoa, había celebró una junta general de accionistas, para acordar la venta del ferrocarril minero de Irún al puente de Endarlaza, en millón y medio de pesetas, cifra que permitiría devolver a los accionistas un 30 por 100 del capital desembolsado.

Tenía esta línea unos 9 kilómetros de longitud y un ancho de vía de una yarda inglesa. Construida por una Sociedad inglesa para la explotación de las minas de Escolamendi, fue después adquirida por la mencionada sociedad bilbaína que la vendió a una empresa francesa interesada también en las minas de cobre y en la fundición de matas calizas de Yanci.

El ferrocarril Irún-Endarlaza, serviría de base para la construcción de la línea de Irún á Elizondo, pasando por Vera, con lo que el valle del Baztan, adquiriría una gran prosperidad por la exportación de sus productos agrícolas a la zona de la frontera francesa y a San Sebastián, aprovechando la explotación de las importantes minas de Almandoz, Irurita y otras de la comarca.

El capital inicial de la nueva Compañía fue de dos y medio millones de pesetas, disponiendo además de otros siete millones de pesetas que anticipaba el Crédit Foncier. Las subvenciones de la provincia y los terrenos concedidos importaron millón y medio de pesetas. El domicilio social de la Compañía Ferrocarriles del Bidasoa se fijó en Vera (Navarra), estableciendo oficinas en Irún.

Esta fue la escritura de transferencia otorgada ante el notario de San Sebastián (Guipúzcoa), D. Adolfo Sáenz Alonso, relativa al ferrocarril minero de Irún á Endarlaza: de una parte por D. Cristóbal Sanjinés, director-gerente de la Sociedad Minas de Irún y Lesaca y ferrocarril del Bidasoa, Compañía que cede, y de otra parte D. León Mourgues, administrador delegado de la Compañía de ferrocarriles del Bidasoa, domiciliada en Vera (Navarra), Compañía que adquiere, concurriendo también Mr. Eugene Fournault, jefe de lo Contencioso del Crédit Foncier d´Algerie et Tunisie, como fiador este Crédit de la Compañía de los ferrocarriles del Bidasoa, adquirente, para servir de garantía ante la Sociedad que cede:

Vistas las leyes de Ferrocarriles y del impuesto del Timbre y Derechos reales vigentes;

Vista la Real orden de 16 de Febrero último, autorizando esta transferencia:

S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo propuesto por la Dirección general de Obras públicas, ha tenido á bien aprobar la transferencia de la concesión del ferrocarril de Irún á Endarlaza, considerándose á partir de esta fecha como concesionario de dicha línea férrea á la Compañía de los ferrocarriles del Bidasoa, con las siguientes prescripciones:

1º La Compañía de los ferrocarriles del Bidasoa se subroga en todos cuantos derechos y obligaciones tenía para con el Estado y derivados de dicha concesión el anterior concesionario, la Sociedad Minas de Irún y Lesaca y ferrocarril del Bidasoa.

2º La cláusula 5ª de la escritura de transferencia se modificará teniendo en cuenta que para el Estado el valor del ferrocarril de Irún á Endarlaza es de 3.006.838,68 pesetas, según el presupuesto aprobado que sirvió de base a la concesión

3 º Las cláusulas que en la misma escritura se refieren a transporte y tarifa, son aceptables, sin menoscabo de lo que preceptúen las disposiciones vigentes en la materia. De orden del señor ministro, lo digo a V. S. para su conocimiento y el de los Ayuntamientos interesados.

Dios guarde a V. S muchos años. Madrid,

16 de Mayo de 1912 —El director general, Zorita.

Señor gobernador civil de la provincia de Guipúzcoa

En octubre de 1912, el Boletín Oficial de la Provincia de Navarra publicó la disposición autorizando a León Mourgues la construcción y explotación, por noventa y nueve años del ferrocarril que uniría Irún con Elizondo, con servicio público de viajeros y mercancías y sin subvención del Estado. Siendo esta la disposición publicada:

Aceptado Íntegramente el pliego de condiciones que ha de regular la concesión del ferrocarril de vía de un metro de ancho, de Irún a Elizondo, por la Compañía peticionaria denominada de los Ferrocarriles del Bidasoa, y en su nombre y representación por D. León Mourgues, su administrador delegado; S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo propuesto por la Dirección general de Obras públicas, ha tenido a bien otorgar la concesión de dicho ferrocarril de Irún á Elizondo a la Compañía de los Ferrocarriles del Bidasoa, con sujeción a dicho pliego de condiciones V disposiciones vigentes que en el mismo se citan, y especialmente la ley de 19 de Enero de 1900.

De orden, etc. -Madrid, 11 de Septiembre de 1912.

El Director general, Zorita. —Señores Gobernadores civiles de las provincias de Guipúzcoa y Navarra.
Pliego de condiciones particulares que ha de regir en la concesión de un ferrocarril de servicio particular y uso público de Irún á Elizondo.

Art. 1º El concesionario se obliga a ejecutar de su cuenta y riesgo todas las obras necesarias para el establecimiento de un ferrocarril económico de servicio particular y uso público que, partiendo de Irún, termine en Elizondo (Navarra).

Art. 2º Las obras se ejecutarán con arreglo a proyecto aprobado por Real orden de 20 de Agosto de 1912, observándose las prescripciones del Ministerio de la Guerra. No podrá introducirse modificación alguna en el expresado proyecto sin que proceda para ello la autorización del Ministerio de Fomento.

Art. 3° Se establecerán las estaciones siguientes: Irún, Vera, Santesteban y Elizondo y los apeaderos de Behovia, Endarlaza, Lesaca, Yanci-Aranaz, Sumbilla, Narbarte, Oronoz e Irurita. Si el concesionario desea establecer otras, necesitará autorización del Ministerio de Fomento; éste, sin embargo, se reserva la faculta de ordenar el estable cimiento de otras estaciones, apeaderos y apartaderos si lo creyese conveniente, oyendo previamente al concesionario.

Art. 4° El material móvil que como mínimo ha de tener este ferrocarril para su explotación, será el siguiente:
Tres locomotoras para correos y mixtas.
Tres locomotoras para mercancías.
Dos coches mixtos de 1ª y 2ª clase con furgón y correo.
Dos coches mixtos de 1ª, 2ª y 3ª clase.
Siete coches de 3ª clase.
Tres furgones con freno automático.
Seis vagones cubiertos con freno de husillo.
Dos vagones cuadras.
Tres vagones cubiertos con freno de galga.
Seis plataformas de bordes altos con freno de husillo.
Cuatro plataformas de bordes altos con freno de galga.
Diez plataformas de bordes bajos con freno de husillo.
Cinco plataformas de bordes bajos con freno de galga.

Art. 5° Al mes de publicarse en la Gaceta de Madrid la Real orden de concesión, deberá comenzar la ejecución de los trabajos, debiendo quedar terminados a los tres años, contados desde igual fecha.

Art. 6° En el término de quince días, contados también desde el en que se publique en la Gaceta de Madrid la Real orden de concesión, consignará el concesionario en la Caja general de Depósitos la cantidad de 376.834 pesetas 80 céntimos, en metálico o en efectos de la Deuda pública, al tipo que para el objeto les está señalado por las disposiciones vigentes, cuya cantidad equivale al 3 por 100 del presupuesto de la instalación de este ferrocarril. Esta fianza se devolverá al concesionario cuando justifique, por medio de certificación expedida por el Ingeniero Inspector de la línea, que las dos terceras partes de las obras se han terminado, y cumplido en ellas las obligaciones impuestas por la concesión.

Art. 7º No podrá ponerse en explotación el todo o parte de este ferrocarril sin que preceda autorización del Ministerio de Fomento, en vista del acta de reconocimiento de las obras y del material móvil que haya de emplearse en la explotación, cuyo documento, redactado y firmado por el Ingeniero del Gobierno encargado de la inspección de la línea, remitirá al Gobernador respectivo, y éste, con su propio informe, a este Ministerio

Art. 8º No podrá exigir el concesionario, por el uso de este ferrocarril, precios mayores que los que resulten de la aplicación de la tarifa de precios máximos, aprobada por Real orden de 20 de Agosto de
1913.

Art. 9º La concesión de este ferrocarril se otorga por noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero, dejando a salvo les derechos de los particulares. Se sujetará á la ley especial de 19 de Enero de 1900, á este pliego de condiciones, á a tarifa aprobada, a la ley de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877, y Reglamento para su ejecución, y, por ultimo, a las disposiciones de carácter general que estén dictadas o que se dicten y que le sean aplicables, entre ellas, las de obreros y protección a la producción nacional.

Art. 10º El concesionario queda obligado á tener asegurada la circulación y explotación de este ferrocarril, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Si se interrumpiese por causas imputables al concesionario, el Gobierno adoptará las medidas conducentes á restablecerla y continuarla a costa de dicho concesionario, hasta que éste acredite debidamente, dentro del término de seis meses, que cuenta bon medios suficientes para encargarse nuevamente de la explotación. En caso de que así no sucediera, caducará la concesión.

Art. 11º Caducará además la concesión en los casos siguientes:

1º Si no se comienzan 6 terminan las obras y cumplen las con liciones impuestas en los plazos señalados en el art. 5º de este pliego de condiciones, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, con arreglo al art. 3.° del Reglamento de 24 de Mayo de 1878, para la ejecución de la vigente ley de Ferrocarriles.

2° Si no se constituye la fianza en el plazo y forma prevenidos en el art. 6º de este mismo pliego de condiciones.

3º Si el concesionario fuese declarado en quiebra o si en caso de ser Compañía ó Sociedad la concesionaria fuese también declarada en quiebra o disuelta por resolución administrativa ó judicial.
En todos estos casos se procederá conforme determina el capítulo 5º de la vigente ley de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877, y los correspondientes del Reglamento para su ejecución.

Art. 12º. La inspección y vigilancia de este ferrocarril, tanto en la parte facultativa como administrativa, se ejercerá por los los Ingenieros y Asientes que a este fin designe el Gobierno. Los gastos de inspección se satisfarán por el concesionario a razón de 50 pesetas por kilómetro en construcción y 100 en explotación.

Art. 13º. En los diez años que precedan al término de esta concesión el Gobierno tendrá el derecho de re tener los productos de la explotación de esta línea y emplearlos en la conservación de las mismas, si el concesionario no cumpliere con este deber.

Art. 14º. Al expirar el plazo de la concesión, el concesionario entregará al Gobierno este ferrocarril en los términos precedidos en los artículos 36 y 37 del citado Reglamento de 24 de Mayo de 1878 para la ejecución de la ley de Ferrocarriles vigente.

Art. 15º. El concesionario nombrará un representante, designando además su residencia para recibir las comunicaciones y órdenes que el Gobierno y sus delegados le dirijan. Si el representante se hallase ausente del domicilio designado, será válida toda notificación, siempre que se deposite en la Alcaldía a que corresponda dicho domicilio.

Art. 16º Queda autorizado el concesionario para sustituir las obras que habrá de realizar en el trayecto de Irún á Endarlaza con el ferrocarril de su propiedad y en explotación entre estos mismos puntos, pero con la precisa condición de dar á dicha línea el ancho de un metro entre rieles y ampliar su servicio á viajeros y toda clase de mercancías y minerales Si hiciese uso de esta autorización, la concesión del trayecto de Irún a Endarlaza seguirá rigiéndose como hasta aquí por el pliego de condiciones publicado en la Gaceta de 4 de Enero de 1887.

Madrid a 20 de Agosto 1912 — Aprobado por Su Majestad. —Villanueva. —León Mourgues, Administrador delegado d e la Compañía de los ferrocarriles del Bidasoa, domiciliada en Vera (Navarra), acepta íntegramente este pliego de Condiciones—Mourgues.-”

AURELIO GUTIÉRREZ

jueves, 6 de diciembre de 2012

UNA CARTA PUBLICADA DE RICARDO BAROJA SOBRE LA HUELGA DE FUNDICIONES DE BERA DE 1930



En nuestras búsquedas por las hemerotecas digitales relativas a la historia de nuestro pueblo hemos encontrado una carta de Ricardo Baroja publicada en el Heraldo de Madrid acerca de la huelga de fundiciones de Bera de 1930. La carta es la siguiente:

"Ricardo Baroja.

Vera de Bidasoa, septiembre 1930.

En plena guerra europea los dueños de la Fundición de Hierros y Aceros de Vera de Bidasoa vendieron la fábrica y las minas a unos señores de Bilbao. La organización del trabajo fue completamente patriarcal, al decir de las buenas gentes.

Los accionistas bilbaínos pusieron al frente de la fábrica a D. Ángel Garín, ingeniero vizcaíno, y a un contramaestre, al Sr. Gaminde.

El patriarcalismo de esta metalúrgica estriba principalmente en estrujar al obrero haciéndole trabajar hasta el agotamiento y en tratarle lo peor posible, para darle a entender que posee dos derechos indiscutibles: uno, el de romperse la crisma en provecho del accionista, y otro, el de marcharse a su casa.

Los obreros se sindicaron, y se estableció la jornada de ocho horas.

Entonces D. Ángel Garín despidió a unos cuantos obreros y obligó a los que quedaban a realizar la faena suya y la de los despedidos, y repartió la jornada de manera muy cómoda para los jornaleros.

Cada cuatro horas habían de entrar a trabajar, y con otras cuatro horas podían dedicarse a rascarse las narices en sus casas, situadas a veces a tres kilómetros de distancia.

Así el obrero tenía la ventaja de no poder dormir; pero, además, la de hacer piernas en el camino entre su casa y la fábrica.

A los obreros que permanecían las ocho horas seguidas en los talleres y se les llevaba la comida se les enviaba a consumir su pitanza al aire libre. Allí, en la carretera, cómodamente de pie, y los días de lluvia (aquí llueve durante las tres cuartas partes del año) restauraban sus fuerzas debajo de un paraguas, con los pies bien frescos metidos en el barro.

Don Ángel Garín declaró que esta higiénica disposición había sido adoptada porque los obreros, si comían dentro de la fábrica, podían tener la humorada de pedir que se considerara el tiempo que se empleaba en comer como empleado en trabajar y pedir el aumento de salario correspondiente a este tiempo.

Esto es sumamente curioso, porque el Sr. Garín opinaba que no se debían pagar las horas extraordinarias de trabajo efectivo. Por fin, los obreros, hartos de vejaciones causadas por el trato a que se les sometía, se declararon en huelga pacífica. Cada cua1, o se marchó a su casa o se puso a trabajar donde buenamente pudo.

Se trató de calificar a esta huelga de revolucionaria para desacreditarla y hasta quizá con la esperanza de meter en la cárcel a algún huelguista y amedrentar a los demás: pero el obrero, sensato, tranquilo, no ha dado ocasión ni a que se disparen unos tiritos ni a que se enchiquere a nadie.

Los obreros mejores se van marchando, pues en cualquier fábrica metalúrgica de Guipúzcoa o de Vizcaya ganan más; otros emigran a Francia.

El ferrocarril del Bidasoa se arruina por la huelga; los carboneros de la montaña se arruinan; el pueblo de Vara se arruina, y el de Lesaca pierde horrores. Los únicos que no se arruinan son los accionistas bilbaínos que compraron la fábrica: la amortizaron en poco tiempo y ganaron lo que les dio la gana, machacando a1 obrero durante años y años bajo la férula de don Ángel Garín y del sota cómitre señor Gaminde.

Esta es la verdad; esto es lo que pasa en Vera de Bidasoa. En Navarra no hay Comités paritarios, y los huelguistas de Vera están desamparados.

Los accionistas y el ingeniero señor Garín esperan que transcurra el verano, y cuando llegue la época de lluvias y de frío el obrero de Vera, con todos sus pobres recursos agotados, volverá, humilde, hambriento, desesperado a mendigar trabajo en la fábrica, y entonces vendrán las sabrosas represalias.

Entonces se despedirá al obrero viejo que ha trabajado durante cuarenta años en la boca del horno, y si ocurre lo que ocurrió con el anciano que, siendo despedido por el señor Garín, solicitó una plaza de guarda, de peón, de cualquier cosa, en la que pudiera ganarse la mísera pitanza, y al no serle concedida se arrojó al Bidasoa y murió ahogado, mejor que mejor ; así la limpia de obreros viejos es más rápida en la Fundición de Hierros y Aceros de Vera de Bidasoa.

AURELIO GUTIERREZ

lunes, 3 de diciembre de 2012

LA RECTIFICACIÓN DE JUAN CUETO A LA VERSIÓN OFICIAL DE LOS SUCESOS DE BERA DE 1924



En nuestras búsquedas por los archivos de las hemerotecas hemos localizado una rectificación, realizada por Juan Cueto Ibáñez de Zuazo, de la interpretación oficial de sucesos de Bera de 1924, sucesos de los que dimos noticias anteriormente en este blog.

Disponemos de una reconstrucción plena de la biografía de Juan Cueto. Fue un militar convencido defensor de las ideas democráticas y la educación como medios para superar lo que él consideraba los males de la España de la época. Fue una persona que siempre luchó por sus ideales; desde muy pronto éstos fueron la defensa de la democracia, primero con la Monarquía y después con la República.

Juan Cueto nació en Villarreal de Álava el 20 de enero de 1881. Era hijo de Leopoldo Cueto, teniente de infantería, y de Amalia Ibáñez de Zuazo, ama de casa. Pasó la infancia en su pueblo natal, entre recuerdos de las guerras carlistas, que conservaban su padre y sus vecinos. Tras terminar la escuela primaria, Cueto estudió en el Colegio de los Padres Franciscanos de Aránzazu. A los 13 años quedó huérfano, pues su padre murió en Cuba en 1895. Tres años después, en 1897, a la edad de 16 años, se alistó como soldado voluntario, debido a que “no vi abierto ante mí ningún camino que me llevase a ser otra cosa”, y entró en el Colegio María Cristina de Huérfanos de Militares. Durante la estancia en este Colegio ascendió primero a cabo y después a sargento, y fue movilizado en 1898 con ocasión de la guerra con Estados Unidos. Una vez finalizado el conflicto bélico ingresó en el Colegio Preparatorio Militar de Trujillo y de allí marchó en 1900 al Colegio de Carabineros. Al acabar sus estudios, se graduó en 1902 como 2º Teniente de Carabineros.

Estuvo destinado en Navarra y Guipúzcoa de 1904 a 1907. De Guipúzcoa marchó en 1909 a El Escorial, como profesor del Colegio de Carabineros. De El Escorial pasó en 1915 a Huelva, ascendiendo a capitán y de Huelva iría a Madrid en 1917. En aquellos años escribió dos libros. El primero de ellos fue publicado en 1916: con el título La vida y la raza a través del Quijote, fue prologado por Miguel de Unamuno. El segundo fue editado en 1918 y su título era: De mi ideario: Divagaciones de un militar demócrata alrededor de varios temas de actualidad. En él expresaba sus opiniones acerca de los acontecimientos de aquellos años, haciendo gala de aliadofilia ante la I Guerra Mundial, frente a la germanofilia de la mayoría de los militares. Además, se autodefinía como monárquico y militar, pero de ideas democráticas y de izquierdas; y defensor del uso del euskera y de su tierra, pero no del nacionalismo vasco.

En 1920, debido a la demanda de profesores y lectores de español en Estados Unidos, pidió una licencia para marchar a Nueva York como profesor de castellano en la Universidad de Columbia. Durante su estancia se reforzaron sus ideas laicistas, su desengaño con respecto a la Iglesia Católica y la necesidad de regeneración de las instituciones españolas. Volvió a España en 1922, reintegrándose al servicio y siendo destinado a Pamplona. En septiembre de 1925 fue trasladado a Vera de Bidasoa (Navarra), como capitán de la compañía de carabineros de la localidad. Allí descubrió una de las provocaciones de la policía del Directorio Militar de Primo de Rivera para con sus oponentes.

A partir del incidente de Vera, que se unió a las ideas que venía propugnando desde su estancia en Estados Unidos, Cueto se convirtió en opositor a la Dictadura y a la Monarquía, comenzando a participar en las conspiraciones que se producían para provocar su caída. Esto le valió un consejo de guerra por “publicación y reparto de hojas clandestinas”, que le condenó en 1928 a dos meses de arresto mayor y ordenó su traslado a la Comandancia de Asturias, donde se unió a los grupos que conspiraban contra la Dictadura. Fue allí además donde, en marzo de 1928, se inició en la Masonería, bajo el nombre simbólico de Indarra. A lo largo de 1928 y 1929 inició contactos con destacados opositores a Primo de Rivera.

Cueto fue ascendido a coronel en febrero de 1937, quedando sin destino hasta el 14 de junio del mismo año, fecha en que se le encargó la defensa de un sector de Bilbao con dos batallones, para asegurar la retirada de las fuerzas de la orilla derecha de la ría del Nervión. Finalmente se decidió la retirada de la ciudad, volándose los puentes de la ría para dificultar el avance de los franquistas. Sin embargo, Cueto decidió permanecer en Bilbao y el mismo día de su conquista por las tropas de Franco, el 19 de junio, escribió una carta dirigida al nuevo gobernador militar de la ciudad en la que refería que estaba en su domicilio enfermo, “pero no escondido ni trata de eludir responsabilidades. Al contrario está impaciente por responder de sus ideas, de sus palabras y de sus obras”.

Días después, el 22 de junio, envió otra misiva a la misma autoridad en la que decía que, enfermo, le era imposible acatar las órdenes de presentarse en el Gobierno Militar, tal y como se había exigido a los jefes y oficiales que se habían quedado en la plaza tras su caída, ya que: “mi adhesión al Gobierno de la República es plena, fervorosa, cordial. Mi cuerpo está aquí a merced del vencedor de esta jornada; pero mi alma está allá”. A la vez, le enviaba los cuarenta folletos que le quedaban de su obra Mi segunda vuelta. Al día siguiente fue detenido y enviado a la prisión del Instituto Nacional de Bilbao, comenzando un consejo de guerra de urgencia contra él, en el que fue acusado de rebelión militar. Tras una primera declaración indagatoria, en la que Cueto reconocía todo lo escrito en las cartas y en Mi segunda vuelta y su lealtad al Gobierno republicano, el fiscal pidió la pena de muerte para él. Por el contrario, su abogado defensor esgrimió que no había sido hecho prisionero sino que se había puesto a disposición de la autoridad militar y sólo había realizado labores de retaguardia; manifestando el propio Cueto que siempre había condenado el marxismo y el separatismo, lo que se podía comprobar en su obra literaria.

Finalmente, el día 24 de junio fue condenado a muerte por el delito de Rebelión Militar, debido a su actuación militar a favor de la República, su negativa a unirse al “Ejército liberador”, “hacer propaganda de ideas rebeldes” y considerar “como fuerzas leales y legítimas las rojo-separatistas”. El general Dávila, general jefe del Ejército del Norte, dio el enterado el 26 de junio de 1937, siendo ejecutado finalmente dos días después, en la madrugada del 29 y enterrado en el cementerio de Bilbao.

Dicho todo lo anterior, hemos localizado en las páginas del periódico El Sol de 1 de julio de 1930 la rectificación de Juan Cueto a la versión oficial de los sucesos de Vera. Esa rectificación es la siguiente:

El comandante de Carabineros D. Juan Cueto ha dirigido a don Gabriel Maura la siguiente carta con motivo del relato que de los sucesos de Vera se hace en el reciente libro «Bosquejo histórico de la Dictadura»:

«Almería, 28 Febrero 1930.

Excmo. Sr. D. Gabriel Maura y Gamazo.

Excelentísimo señor: Los frecuentes signos marginales (de muy diferente grafía y significación) con que están marcadas las páginas leídas hasta ahora del ejemplar, que compré anoche, de su «Bosquejo histórico de la Dictadura», son prueba evidente del vivo Interés que venía poniendo en la lectura, que he Interrumpido bruscamente al llegar a la página 178, en que termina el relato (sucinto y no muy claro) de los sucesos de Vera de Bidasoa del 7 Noviembre 1924. La brusquedad de la interrupción ha obedecido, sin duda, a mi sospecha de que la poca claridad de esa historia se deriva, no de la parvedad u obscuridad de los datos, sino de que V. E., historiador «técnico», gusta de que este episodio (tan ejemplar y tan típico) quede en la historia dudoso y obscuro.

Pase que V. E. (diciendo que hay que atenerse a la versión oficial) omita la mención de numerosos testimonios oficiales que se han aportado en diferentes Informaciones y sumarios; pero ¿cómo puede pasar la omisión de un hecho tan resonante y tan significativo como la dimisión del fiscal del Supremo D. Carlos Blanco (ex director de Seguridad, y, por tanto, conocedor de las «capacidades provocativas» de la Policía) al verse en el trance de informar en esa causa? De mucho bulto es la omisión; pero todavía puede pasar.

No es más que omisión, y cabe la disculpa de deseo de brevedad. Pero es que, además de esas omisiones, contrarias a las afirmaciones que se permite hacer V. E. hay en su relato un equívoco nada «fair play»: el mismo equivoco que se mantuvo, no en el plano oficial, sino en el de las notas oficiosas, que no es igual.

Dice V. E.:

«Actuó con diligencia la Policía española, secundada por la francesa, y los treinta y seis detenidos comparecieron, el 14, ante el Consejo de guerra. Resultaron ser todos obreros españoles... a quienes los instigadores del movimiento habían hecho creer, etc...».

Y luego añade: «El Consejo pamplonés se compadeció de estos Husos, victimas de quienes no podían serlo tanto, pero escapaban, por ausentes, a sus rigores, y como tampoco aparecieron claras las culpas Individuales contraídas en el luctuoso choque con los guardias, falló con gran lenidad...».

Entendámonos. Yo no he penetrado en el secreto de ese sumarlo; pero por lo poco que publicaron los periódicos sé que ese primer Consejo de guerra pamplonés no juzgó a los treinta y seis detenidos, sino solamente a los elegidos como supuestos cabecillas. Y como en ese Tribunal sólo se ventilaba el cabellicismo, la absolución no implicaba (como se dio a entender oficiosamente para atribular al burgués y estimularle a conceder ancho margen para las medidas gubernativas, y como ahora sostiene la divina Clío manipulada por V. E.), la solución no implicaba, digo, reconocimiento de la Inculpabilidad de los reos, que, absueltos y todo, hubieran quedado, como los demás detenidos, a las resultas del Consejo de guerra ordinario. El Tribunal de Pamplona los absolvió, pues, sólo en cuanto cabecillas.

Deshecho este pequeño equívoco. .u no resulta tan evidente la «gran lenidad», que V. E. atribuye al Tribunal, y que, de todos modos, no justificarla la prisión de los vocales. Pudo no haber habido lenidad, ni grande ni chica, sino justicia seca. Claro es que V. E., curándose en salud, cierra su relato con esta curiosa nota:

«Es este episodio de Vera uno de los más obscuros del período que aquí se historia, no obstante la causada tramitación del sumario, que se prolongó meses y meses después de ejecutada la sentencia recaída en el juicio sumarísimo. Siendo aún Imposible esclarecer debidamente todo el suceso, dada su naturaleza y proximidad, se acepta por buena la versión oficial, sin responder de su exactitud, y se aduce sólo como prueba irrefutable del rigor punitivo con que por aquel entonces creía deber actuar la Dictadura.»

Está bien. Pero si el Juicio de estos sucesos es tan obscuro, ¿cómo es que V. E. asegura con tanto aplomo (halando por su cuenta y por la de Clío) que los detenidos eran unos pobres ilusos, a victimas de quienes no podían serio tanto, pero escapaban, por ausentes, etc. » Para V. E., por lo visto, está muy claro ese punto, que es precisamente el que hay que dilucidar. Porque el «quid» de toda esta cuestión está precisamente en averiguar si esos desdichados (revolucionarios de buena fe. Sin duda), vinieron engañados por un Comité de París o por un agente provocador.

No se necesita tener realmente los testimonios que yo tengo (nada ocultos, por cierto) para sospechar muy fundadamente que esa intentona no pudo cocerse en la cabeza de elementos verdaderamente deseosos del triunfo de una revolución. La elección del lugar, el texto de las proclamas que traían los rebeldes, etc., etc., todo da en la nariz en el primer instante, todo huele a maniobra abortiva y desacreditadora de una revolución que se juzgaba inminente. El hecho de que esos desdichados viniesen de buena, y aun el de que estuviesen comprometidos y apalabrados con un Comité revolucionarlo, no prueba nada. Pudo muy bien no ser ese Comité el que les dijo que ese día, precisamente ese día, 7 de Noviembre, España entera sería un volcán revolucionario, ni el que les facilitó el viaje, ni el que les dio las pistolas, ni el que les señaló ese absurdo Itinerario.

¿Quién es el que hizo todo eso?... V. E. lo sabe: unos señores que escapaban por ausente* Sin embargo, con esa hipótesis de los ausentes, ¡qué ilógico resulta todo!

En cambio, ¡qué luminoso con el supuesto de un agente provocador; La absolución del Tribunal; la retirada del fiscal, Sr. Blanco; la prisa por matar a los supuestos cabecillas; la Indelicadeza de matarlos después de absueltos, etcétera, etc., ¡qué claro todo...

Claro que yo tengo, personalmente, más datos que los que facilitó la Prensa. Estaba yo por aquellos días en Pamplona procesado por el mismo Juzgado que entendía en lo de Vera, y sometido, por cierto, a examen médico de ml3 facultades mentales, por orden del mismo juez. (El informe de los médicos fue favorable; puede V. E. seguir leyendo sin alarma, si ha llegado hasta aquí.) Poco después, y absuelto, pasé a mandar la compañía de Carabineros de Vera. A los once meses casi justos del suceso sangriento sorprendí a unos policías con las manos en la masa de una segunda conspiración con rico botín de armas, previamente compradas por ellos mismos en Francia. DI parte de todo ello en varios oficios reservados, creyendo que se armaría la gran marimorena. Pero nadie, aparte de mis jefes jerárquicos (y aun éstos, hasta cierto punto), se dio por enterado oficialmente—NI SE HA DADO HASTA AHORA, que yo sepa de aquellos partes. Al poco tiempo fui trasladado a Asturias «por conveniencias del servicio». El policía denunciado por mí como autor de un delito ha obtenido desde entonces varios ascensos y condecoraciones, y ha venido figurando en descubrimiento de varios terribles complots.) Ya en Asturias, y gravemente herido en mi Interior satisfacción, me consideré obligado a romper mi reserva oficial y a enviar una declaración de todos estos sucesos, firmada por mí, a Í5 ó 20 personajes conocido», entre ellos V. E., cuyos nombres no he revelado a nadie hasta la caída de la Dictadura. Ninguno de ellos, que yo sepa, se conmovió con mi relato, que luego se hizo público en hojas clandestinas. Se me abrió un nuevo proceso; pero, ah, no por el contenido de mi declaración, que ratifiqué ante el Juez Y QUE NO HA SIDO DESMENTIDA AUN POR NADIE, sino solo por e1 hecho de que esta declaración circulase impresa.

Con estos antecedentes, yo me permito dudar de esas afirmaciones de V. E., que no dejan de ser rotundas ni con la salvedad de la nota. En ésta dice V. E. que acepta por buena la versión oficial. ¿Es que no son oficial esos escritos reservados que yo subscribí en vano, como capitán de Vera, y que luego divulgué y constan en un proceso? Y este mismo proceso, ¿no es cosa oficial? (No lo parece, en verdad; pero lo es. No lo parece porque cuesta trabajo creer que tío es una burda calumnia, por ejemplo, un decreto muy auditoriado que figura en las primeras diligencias, y que viene a decir que para los fines del proceso no Interesa la averiguación de si lo que yo digo en esa declaración' es mentira o verdad. Pero, en fin, el proceso existe en la octava región. Precisamente hace unos veinte días solicité su revisión en escrito cuya copla le adjunto.)

Creo que con esta carta ofrezco a V. E. excelentes puntos de vista para el examen de ese episodio que V. E. encuentra obscuro. ¿Obscuro? Bueno, pues haberlo dejado en obscuro, sin esas claras afirmaciones que V. E. hace, yéndose más allá de las versiones oficiales, a que dice que se atiene.

Y lanzando este suspiro de alivio, que es esta carta, me vuelvo a las páginas de su “Bosquejo”. No sin antes decirle que quedo a sus órdenes como s.s.s., Juan Cueto”.

Aurelio Gutiérrez

martes, 28 de agosto de 2012

LA DESAMORTIZACION EN BERA


La desamortización eclesiástica de los años treinta dio al traste con la mayoría de las comunidades religiosas, y la enajenación de sus edificios.

En el año 1842 a resultas de la desamortización de Mendizábal, en Bera se sacaron a subasta los bienes de la orden los Carmelitas Descalzos, siendo esto publicado en el Diario de Madrid el 28 de julio de 1842.

SECCION JUDICIAL, Juzgados de primera instancia. Renta de bienes nacionales.

Por disposición de los señores Intendentes de rentas de las provincias de Navarra y Oviedo, se han de subastar en las Casas Consistoriales de esta capital, el día 4 de agosto próximo de 12 a una, ante el señor don Antonio Viadera, juez de primera instancia de esta capital y escribano del número don Juan García de La Madrid, las fincas nacionales siguientes:

PROVINCIA DE NAVARRA - VERA

Una casa con oratorio llamada Hospicio, situada en el arrabal de la villa de Vera, compuesta de 2.496 pies superficiales de sitio, que perteneció al suprimido convento de Carmelitas calzados de Pamplona: no tiene cargas; está arrendada por la tácita, y según los usos del país, produce en renta 1.109 reales, ha sido capitalizada en 24.750 reales, y tasada en 28.746 reales., en que se saca a subasta.

Una hacienda declarada indivisible por la comisión agricultura, llamada caserío de Landaburuborda, situada 3 tres cuartos de legua de la villa de Vera, compuesta de las fincas siguientes: Una casa de 2,491 pies superficiales de sitio; un prado cerrado de pared de 20 robadas, una almudada, con 38 manzanos, un plantado de 12 cerezos, 7 jarales, 8 ciruelos y 14 robles, frente a la casa, y un castañal con 91 pies de castaños. Esta hacienda tiene derecho al corte de helechos en los montes comunales de la villa, perteneció al suprimido convento de Carmelitas Calzados de Pamplona. No tiene cargas, está arrendada por la tácita, según los usos del país; produce en renta 950 reales., ha sido capitalizada en 28.500 reales, y tasada en 29.969 reales, en que se saca a subasta.

Una hacienda declarada indivisible por la comisión agricultora, llamada caserío de Landabuena, situado a media legua de la villa de Vera, compuesta de las fincas siguientes: una casa de 2.619 pies superficiales de sitio, una pieza de tierra blanca, junto a la casa, de 8 robadas, 4 almudes, con 6 pies de manzanos y un castañal con 100 pies de castaño; tiene este caserío derecho al corte de los helechos en los montes comunes de la villa, perteneció al suprimido convento de Carmelitas Calzados de Pamplona, no tiene cargas, produce en renta 800 reales, y está arrendada por la tácita, ha sido capitalizada en 24.000 reales, en que se saca a subasta.

Una hacienda declarada indivisible  por la comisión agricultora, llamada caserío de Memecencoborda, situado a media legua de la villa de Vera, compuesta de los fincas siguientes: una casa de 2340 pies, sitio superficiales, una pieza con parte de prado, junto a la casa, de 28 robadas, 2 almudadas con 154 manzanos, 16 ciruelos, 2 nogales y 60 robles, una pieza cerrada de pared, llamada Cerrado de arriba de 3 robadas 8 almudadas y un castañar en las inmediaciones de la casa, con 83 pies de castaños. Tiene esta hacienda derecho al corte de helechos en los montes comunes de la villa; perteneció al suprimido convento de Carmelitas Calzados de Pamplona. No tiene cargas; produce en renta 1.050 reales., y su arriendo está por la tácita, ha sido tasada en 30.938 reales, y capitalizada en 31.500, que es la cantidad en que se saca a subasta.

Una pieza con parte de prado declarada indivisible, con 25 robadas, sita en la villa de Vera, conocida con el nombre de Cerrado de Alubia, afronta á tierras de Inganaboita y al río Bidasoa, que perteneció al suprimido convento de Carmelitas Calzados de Pamplona. No tiene cargas; produce en renta 1.100 reales, y su arriendo está por la tácita, ha sido capitalizada en 33.000 reales y tasada en 33.205 reales, en que se saca a subasta.

 Aurelio Gutiérrez Martín.

martes, 21 de agosto de 2012

EL SELLO DE BERA


Documento recogido del Archivo Histórico Nacional

El sello que va por cabeza es copia que en esta Villa se viene usando de muchos años a esta parte, sin que con seguridad se pueda precisar el tiempo del que data, pero hay una muy extensa certificación espedida por D. Juan Alfonso de Guerra y Sandoval, caballero del Orden de Santiago, Rey de Armas del Rey mi Señor Don Felipe Quinto, en cinco de diciembre de mil setecientos treinta y cinco, en la que después de su extensa relación de procedencia dice tratando de los colores del escudo, el color rojo que significa el fuego, uno y el más noble de los cuatro elementos, significa de las virtudes de la Caridad y de las calidades mundanas, la nobleza, y antigüedad de estas expresadas Cinco Villas, el valor, y atrevimiento que tuvieron en las empresas, las Victorias y vencimientos que tuvieron en las empresas que a costa de sangre han conseguido. Trata después de los colores y por último dice, por todo lo cual deben practicarlas y usarlas dichas Cinco Villas y cada una de ellas separadamente, estampándolas y pintándolas en todas sus salas capitulares de sus salas donde acostumbran hacer sus Juntas y gravarlas en piedra en todas sus casas del Ayuntamiento, en sus banderas, en sus iglesias y capillas, de donde fuesen dueños o Patronos, en sus sellos reposteros, alhajas y otros como más bien visto les sea por ser conseguido o ganado conjunto y derecho título.

El precedente extracto histórico esta tomado del libro que original se conserva en el archivo de la Villa de Yanci.

Vera, 21 de octubre 1876

El alcalde
Ramón Goizueta

Nota, el sello que a la firma se estampa es provisional y nuevo.


Aurelio Gutiérrez Martín

jueves, 9 de agosto de 2012

La intentona revolucionaria de Bera, 1924



En la madrugada del 7 de noviembre del año 1924, organizada por el Comité Revolucionario de la CNT tuvo lugar una intentona revolucionaría de penetrar desde Francia a España por Bera y Port Bou, que tuvo nefastos resultados, al caer los anarquistas implicados en una trampa de la policía española, en colaboración con la embajada en París, quienes intoxicaron a los grupos de refugiados con noticias sobre una asonada anti primorriverista en al que estarían implicados incluso miembros del ejército. Al intentar cruzar la frontera por Bera, la Guardia civil, alertada, entabló un tiroteo con parte de los miembros que habían atravesado la muga, resultando esa madrugada dos guardias civiles muertos por un lado y un anarquista por el otro.

A la mañana siguiente de estos sucesos cayó muerto otro anarquista en el monte Santa Bárbara. Este se encontraba oculto tras una meta, cuando fue denunciada a la guardia civil su presencia. Siendo detenidos otra veintena de ellos. Los detenidos fueron juzgados por el Consejo Supremo de Guerra y Marina, y se decretaron tres penas de muerte, después de revocar una sentencia del Consejo de Guerra y Marina de Pamplona, cuyo juez instructor y dos vocales de la causa sufrieron un mes de arresto. Las penas de muerte se ejecutaron por el medio de garrote vil a Julián Santillán Rodríguez y a Enrique Gil Galar, mientras que Pablo Martín Sánchez se suicidó arrojándose por la galería de la cárcel.

SENTENCIA DE LA CAUSA POR LOS SUCESOS DE BERA: Sala de Justicia, 1º de diciembre de 1924. Señores: Presidente, Orozco, Picasso, Gómez Bravo, Valcárcel, Trápaga, Alcorcer, González Maroto,

“Resultando: Que la noche del 6 de noviembre último atravesaron la frontera franco-española varios grupos de paisanos, formando un total de unos 70, procedentes de San Juan de Luz, donde se habían reunido, mandados y dirigidos por algunos de ellos, armados de pistolas automáticas y con abundantes municiones, siendo su propósito iniciar un movimiento revolucionario, cuya finalidad no es objeto de esta causa.

“Resultando: Que al atravesar la partida insurrecta, ya reunida, la villa de Vera de Bidasoa, próximamente a la una de la madrugada del día 7, fue vista por el alguacil Enrique Berasain, el que, alarmado, avisó a la Guardia civil del puesto, saliendo en persecución de los sospechosos una pareja compuesta del cabo Julio de la Fuente y guardia Aureliano Ortiz, que los alcanzó en la carretera, a un kilómetro de la villa, dándoles la voz de alto, la que fue contestada con una descarga, cayendo muerto el cabo y defendiéndose heroicamente el guardia, hasta perder la vida, habiendo hecho uso del fúsil y del cuchillo-máuser y resultando tres de los agresores heridos de bala, uno de los cuales falleció.

“ Resultando: Que una vez caído en tierra el infortunado guardia se ensañaron en él sus agresores, presentando su cadáver 15 heridas de fuego y dos de arma blanca, arrojándole después al río inmediato.

“Resultando: Que desde aquel momento que formaban la partida solo pensaban en huir, dispersándose en distintas direcciones, pasando algunos la frontera, hiriendo a un carabinero, que trató de impedirlo, y siendo detenidos varios de ellos en el monte por las fuerzas de la Guardia civil, Carabineros y Somatén, que salieron en su persecución, resultando muerto uno de los revoltosos, que hizo resistencia disparando su pistola contra sus perseguidores.

“Resultando: Que fueron sometidos a este juicio sumarísimo los cuatro procesados, cuya responsabilidad, respecto a la agresión a la Guardia civil, era más que evidente, sin perjuicio de exigirse después en el procedimiento que se instruye todas las responsabilidades que del mismo se desprenden contra los restantes procesados.

“Resultando: Que parece comprobado que Pablo Martín Sánchez, formaba pate del grupo que agredió a la pareja de la Guardia civil, según él mismo confiesa y asimismo que presenció el tiroteo entre la pareja y los sediciosos, siendo herido en el muslo derecho por un proyectil, y huyendo hacia el monte, donde fue detenido pocas horas después.

“ Resultando: Que los procesados que formaban parte del grupo, Anastasio Guillarte, Casiano Alonso y Manuel del Río, le reconocen, el primero, como uno de los que más se ensañaron con la pareja, y los dos últimos por haberle visto caer herido en la refriega.

“Resultando: Que el procesado Gil Galar, era de los que formaban el grupo que agredió a la pareja, y según sus propias manifestaciones, presenció el tiroteo, apareciendo herido de bala en al región temporal derecha.
“Resultando: Que el procesado Anastasio Guillarte lo reconoce personalmente como uno de los que disparaban contra la pareja.

“Resultando: Que Julián Santillán Rodríguez, formaba parte del grupo insurgente, habiendo con él atravesado la frontera, y reconoce que se hallaba presente en el momento del encuentro con los guardias, si bien agrega que huyó, temeroso de las consecuencias que presumía por haber pertenecido al Instituto.

“Resultando: Que detenido en la tarde siguiente en el monte se le ocuparon dos pistolas, dos cargadores completos y otro al que le faltaban cuatro cartuchos, y fue reconocido por el procesado Julián Fernández Robert, como uno de los cabecillas que amenazó durante la marcha a los que trataban de retroceder.

“Resultando: Que instruida causa en la sexta región, fue vista en Consejo sumarísimo, celebrado en Pamplona el 14 de noviembre próximo pasado, el que absolvió por falta de prueba suficiente para condenar como autores del delito que se persigue, a los cuatro procesados, con los votos particulares en contra del presidente y del vocal ponente.

“Resultando: Que elevada la causa a la autoridad judicial de la 6ª región, esta acordó, de conformidad con su auditor disentir de la sentencia, por estimar adolecía de injusticia notoria.

“Visto el informe del señor fiscal togado, siendo ponente el excelentísimo señor consejero togado D. Adolfo Trápaga y Aguado.
“Considerando: Que la confesión de Pablo Martín Sánchez y Enrique Gil Galar de haberse encontrado entre los que agredieron a la pareja de la Guardia civil, y la circunstancia de hallarse heridos de bala ambos, constituyen indicios vehementísimos de su participación en la comisión del delito.

“Considerando: Que contribuyen a robustecer esta creencia las declaraciones de los otros procesados, que afirman que Pablo Martín Sánchez y Enrique Gil Galar cayeron heridos en la refriega después de haber tomado parte activa en ella.

“Considerando: Que la circunstancia de aparecer Julián Santillán como uno de los jefes o cabecillas de la partida, ser detenido en el monte, por donde vagaba, huyendo de la persecución de la fuerza pública, y encontrándosele dos pistolas y un cargador al que le faltaban varios cartuchos, constituyen indicios vehementísimos de que tomó parte en la agresión, sin que dada su edad de cuarenta y un años y su experiencia adquirida en el Instituto de la Guardia civil, al que perteneció, pueda creerse que ignoraba las responsabilidades que se acarreaba su intervención en delito de tal gravedad como el cometido.

“Considerando: Que en nada puede desvirtuar la prueba que se desprende de las declaraciones de indicios mencionados en la versión, del todo inverosímil, dada por los procesados respecto de su reunión con el grupo insurrecto y de haber presenciado la lucha con la pareja como meros espectadores.

“Considerando: Que existen elementos de prueba suficientes para llevar al ánimo la convicción absoluta de que Pablo Martín Sánchez, Enrique Gil Galar y Julián Santillán Rodríguez tomaron parte en la agresión de la que fue víctima la pareja formada por el cabo Julio dela Fuente y el guardia Aureliano Ortiz, los que sucumbieron heroicamente en el cumplimiento de su deber y que por consiguiente son autores por intervención directa del delito de insulto a fuerza armada, causando muerte, comprendido en el artículo 253, número 2º, en relación con el 7º, numero 4º, del Código de Justicia militar, con las circunstancias agravantes de gran trascendencia del hecho y perversidad que revelan.

“ Considerando: Que no aparecen méritos suficientes para estimar que el procesado José Antonio Vázquez Bouzas participara como autor en el delito que se persigue en esta causa, pues si bien existen indicios graves que le acusen, como son el ir con la partida, hallarse presente durante el tiroteo y ser detenido a los pocos momentos y en lugar próximo al de los hechos, no ha declarado ningún testigo que le viera tomar parte en la agresión, ni figuraba entre los jefes del alzamiento, ni aparecen otros indicios de su culpabilidad, como sería el hallarse herido o habérsele encontrado armas.

“ Considerando: Que limitada esta causa a la averiguación y castigo del delito de insulto a la fuerza armada, no deben hacerse otros pronunciamientos en cuanto a los delitos de rebelión o contra la forma de Gobierno en que aparecen incursos los cuatro procesados, toda vez que se instruye otro procedimiento respecto de estos delitos y de todos los demás que hayan cometido los sediciosos, pues sería aventurado fijar el grado de responsabilidad que alcanzara a cada uno de ellos, no constando en este juicio sumarísimo los numerosos e importantes datos que para ello han de haberse reunido en el citado procedimiento.

Se revoca la sentencia del Consejo de guerra celebrado en Pamplona, y en su virtud se condena a los procesados: Pablo Martín Sánchez, Enrique Gil Galar y Julián Santillán Rodríguez a la pena de muerte, con la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua, caso de indulto, y a satisfacer la cantidad de 5.000 pesetas a cada una de las familias del cabo y guardia, Julio de la Fuente y Aureliano Ortiz, en concepto de responsabilidad civil, absolviendo por falta de prueba suficiente al procesado, José Antonio Vázquez Bouzas, que quedará a disposición del juez militar que instruye la causa por procedimiento ordinario, al que se remitirá testimonio de esta sentencia y de los particulares oportunos que puedan figurar en esta cusa respecto del delito que en aquella se persigue, todo conforme a los artículos 255,número 2º, en relación con el artículo 7º, número 4º, párrafo 2º 173,219 y 637 del Código de Justicia militar y para la general calificación de este Código y del penal común.

Aurelio Gutiérrez Martín