Hace
pocas fechas se han cumplido los 100 años de los inicios de la
construcción del ferrocarril del Bidasoa – tren chiquito.
Las
obras dieron comienzo a finales del año 1912, pero debido a los
problemas derivados de la expropiación forzosa de algunos terrenos y
a la guerra europea de 1914, se paralizaron las obras tanto tiempo,
que la inauguración Irún-Santesteban no se pudo celebrar hasta
febrero de 1916. Pasaría bastante tiempo hasta completar la línea
hasta Elizondo.
El
31 de diciembre de 1956, el tren salió de Elizondo con destino a
Irún, siendo este su último destino.
A
comienzos del año 1912, la Sociedad Minas de Irún y Lesaca y
ferrocarril del Bidasoa, había celebró una junta general de
accionistas, para acordar la venta del ferrocarril minero de Irún al
puente de Endarlaza, en millón y medio de pesetas, cifra que
permitiría devolver a los accionistas un 30 por 100 del capital
desembolsado.
Tenía
esta línea unos 9 kilómetros de longitud y un ancho de vía de una
yarda inglesa. Construida por una Sociedad inglesa para la
explotación de las minas de Escolamendi, fue después adquirida por
la mencionada sociedad bilbaína que la vendió a una empresa
francesa interesada también en las minas de cobre y en la fundición
de matas calizas de Yanci.
El
ferrocarril Irún-Endarlaza, serviría de base para la construcción
de la línea de Irún á Elizondo, pasando por Vera, con lo que el
valle del Baztan, adquiriría una gran prosperidad por la
exportación de sus productos agrícolas a la zona de la frontera
francesa y a San Sebastián, aprovechando la explotación de las
importantes minas de Almandoz, Irurita y otras de la comarca.
El
capital inicial de la nueva Compañía fue de dos y medio millones de
pesetas, disponiendo además de otros siete millones de pesetas que
anticipaba el Crédit Foncier. Las subvenciones de la provincia y los
terrenos concedidos importaron millón y medio de pesetas. El
domicilio social de la Compañía Ferrocarriles del Bidasoa se fijó
en Vera (Navarra), estableciendo oficinas en Irún.
Esta
fue la escritura de transferencia otorgada ante el notario de San
Sebastián (Guipúzcoa), D. Adolfo Sáenz Alonso, relativa al
ferrocarril minero de Irún á Endarlaza: de una parte por D.
Cristóbal Sanjinés, director-gerente de la Sociedad Minas de Irún
y Lesaca y ferrocarril del Bidasoa, Compañía que cede, y de otra
parte D. León Mourgues, administrador delegado de la Compañía de
ferrocarriles del Bidasoa, domiciliada en Vera (Navarra), Compañía
que adquiere, concurriendo también Mr. Eugene Fournault, jefe de lo
Contencioso del Crédit Foncier d´Algerie et Tunisie, como fiador
este Crédit de la Compañía de los ferrocarriles del Bidasoa,
adquirente, para servir de garantía ante la Sociedad que cede:
Vistas
las leyes de Ferrocarriles y del impuesto del Timbre y Derechos
reales vigentes;
Vista
la Real orden de 16 de Febrero último, autorizando esta
transferencia:
S.
M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo propuesto por la
Dirección general de Obras públicas, ha tenido á bien aprobar la
transferencia de la concesión del ferrocarril de Irún á Endarlaza,
considerándose á partir de esta fecha como concesionario de dicha
línea férrea á la Compañía de los ferrocarriles del Bidasoa, con
las siguientes prescripciones:
1º
La Compañía de los ferrocarriles del Bidasoa se subroga en todos
cuantos derechos y obligaciones tenía para con el Estado y derivados
de dicha concesión el anterior concesionario, la Sociedad Minas de
Irún y Lesaca y ferrocarril del Bidasoa.
2º
La cláusula 5ª de la escritura de transferencia se modificará
teniendo en cuenta que para el Estado el valor del ferrocarril de
Irún á Endarlaza es de 3.006.838,68 pesetas, según el presupuesto
aprobado que sirvió de base a la concesión
3
º Las cláusulas que en la misma escritura se refieren a transporte
y tarifa, son aceptables, sin menoscabo de lo que preceptúen las
disposiciones vigentes en la materia. De orden del señor ministro,
lo digo a V. S. para su conocimiento y el de los Ayuntamientos
interesados.
Dios
guarde a V. S muchos años. Madrid,
16
de Mayo de 1912 —El director general, Zorita.
Señor
gobernador civil de la provincia de Guipúzcoa
En
octubre de 1912, el Boletín Oficial de la Provincia de Navarra
publicó la disposición autorizando a León Mourgues la construcción
y explotación, por noventa y nueve años del ferrocarril que uniría
Irún con Elizondo, con servicio público de viajeros y mercancías y
sin subvención del Estado. Siendo esta la disposición publicada:
“Aceptado
Íntegramente el pliego de condiciones que ha de regular la concesión
del ferrocarril de vía de un metro de ancho, de Irún a Elizondo,
por la Compañía peticionaria denominada de los Ferrocarriles del
Bidasoa, y en su nombre y representación por D. León Mourgues, su
administrador delegado; S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con
lo propuesto por la Dirección general de Obras públicas, ha tenido
a bien otorgar la concesión de dicho ferrocarril de Irún á
Elizondo a la Compañía de los Ferrocarriles del Bidasoa, con
sujeción a dicho pliego de condiciones V disposiciones vigentes que
en el mismo se citan, y especialmente la ley de 19 de Enero de 1900.
De
orden, etc. -Madrid, 11 de Septiembre de 1912.
El
Director general, Zorita. —Señores Gobernadores civiles de las
provincias de Guipúzcoa y Navarra.
Pliego
de condiciones particulares que ha de regir en la concesión de un
ferrocarril de servicio particular y uso público de Irún á
Elizondo.
Art.
1º El concesionario se obliga a ejecutar de su cuenta y riesgo todas
las obras necesarias para el establecimiento de un ferrocarril
económico de servicio particular y uso público que, partiendo de
Irún, termine en Elizondo (Navarra).
Art.
2º Las obras se ejecutarán con arreglo a proyecto aprobado por Real
orden de 20 de Agosto de 1912, observándose las prescripciones del
Ministerio de la Guerra. No podrá introducirse modificación alguna
en el expresado proyecto sin que proceda para ello la autorización
del Ministerio de Fomento.
Art.
3° Se establecerán las estaciones siguientes: Irún,
Vera, Santesteban y Elizondo y los apeaderos de Behovia, Endarlaza,
Lesaca, Yanci-Aranaz, Sumbilla, Narbarte, Oronoz e Irurita. Si el
concesionario desea establecer otras, necesitará autorización del
Ministerio de Fomento; éste, sin embargo, se reserva la faculta de
ordenar el estable cimiento de otras estaciones, apeaderos y
apartaderos si lo creyese conveniente, oyendo previamente al
concesionario.
Art.
4° El material móvil que como mínimo ha de tener este ferrocarril
para su explotación, será el siguiente:
Tres
locomotoras para correos y mixtas.
Tres
locomotoras para mercancías.
Dos
coches mixtos de 1ª y 2ª clase con furgón y correo.
Dos
coches mixtos de 1ª, 2ª y 3ª clase.
Siete
coches de 3ª clase.
Tres
furgones con freno automático.
Seis
vagones cubiertos con freno de husillo.
Dos
vagones cuadras.
Tres
vagones cubiertos con freno de galga.
Seis
plataformas de bordes altos con freno de husillo.
Cuatro
plataformas de bordes altos con freno de galga.
Diez
plataformas de bordes bajos con freno de husillo.
Cinco
plataformas de bordes bajos con freno de galga.
Art.
5° Al mes de publicarse en la Gaceta de Madrid la Real orden de
concesión, deberá comenzar la ejecución de los trabajos, debiendo
quedar terminados a los tres años, contados desde igual fecha.
Art.
6° En el término de quince días, contados también desde el en que
se publique en la Gaceta de Madrid la Real orden de concesión,
consignará el concesionario en la Caja general de Depósitos la
cantidad de 376.834 pesetas 80 céntimos, en metálico o en efectos
de la Deuda pública, al tipo que para el objeto les está señalado
por las disposiciones vigentes, cuya cantidad equivale al 3 por 100
del presupuesto de la instalación de este ferrocarril. Esta fianza
se devolverá al concesionario cuando justifique, por medio de
certificación expedida por el Ingeniero Inspector de la línea, que
las dos terceras partes de las obras se han terminado, y cumplido en
ellas las obligaciones impuestas por la concesión.
Art.
7º No podrá ponerse en explotación el todo o parte de este
ferrocarril sin que preceda autorización del Ministerio de Fomento,
en vista del acta de reconocimiento de las obras y del material móvil
que haya de emplearse en la explotación, cuyo documento, redactado y
firmado por el Ingeniero del Gobierno encargado de la inspección de
la línea, remitirá al Gobernador respectivo, y éste, con su propio
informe, a este Ministerio
Art.
8º No podrá exigir el concesionario, por el uso de este
ferrocarril, precios mayores que los que resulten de la aplicación
de la tarifa de precios máximos, aprobada por Real orden de 20 de
Agosto de
1913.
Art.
9º La concesión de este ferrocarril se otorga por noventa y nueve
años, sin perjuicio de tercero, dejando a salvo les derechos de los
particulares. Se sujetará á la ley especial de 19 de Enero de 1900,
á este pliego de condiciones, á a tarifa aprobada, a la ley de
Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877, y Reglamento para su
ejecución, y, por ultimo, a las disposiciones de carácter general
que estén dictadas o que se dicten y que le sean aplicables, entre
ellas, las de obreros y protección a la producción nacional.
Art.
10º El concesionario queda obligado á tener asegurada la
circulación y explotación de este ferrocarril, salvo los casos de
fuerza mayor debidamente justificados.
Si
se interrumpiese por causas imputables al concesionario, el Gobierno
adoptará las medidas conducentes á restablecerla y continuarla a
costa de dicho concesionario, hasta que éste acredite debidamente,
dentro del término de seis meses, que cuenta bon medios suficientes
para encargarse nuevamente de la explotación. En caso de que así no
sucediera, caducará la concesión.
Art.
11º Caducará además la concesión en los casos siguientes:
1º
Si no se comienzan 6 terminan las obras y cumplen las con liciones
impuestas en los plazos señalados en el art. 5º de este pliego de
condiciones, salvo los casos de fuerza mayor debidamente
justificados, con arreglo al art. 3.° del Reglamento de 24 de Mayo
de 1878, para la ejecución de la vigente ley de Ferrocarriles.
2°
Si no se constituye la fianza en el plazo y forma prevenidos en el
art. 6º de este mismo pliego de condiciones.
3º
Si el concesionario fuese declarado en quiebra o si en caso de ser
Compañía ó Sociedad la concesionaria fuese también declarada en
quiebra o disuelta por resolución administrativa ó judicial.
En
todos estos casos se procederá conforme determina el capítulo 5º
de la vigente ley de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877, y los
correspondientes del Reglamento para su ejecución.
Art.
12º. La inspección y vigilancia de este ferrocarril, tanto en la
parte facultativa como administrativa, se ejercerá por los los
Ingenieros y Asientes que a este fin designe el Gobierno. Los gastos
de inspección se satisfarán por el concesionario a razón de 50
pesetas por kilómetro en construcción y 100 en explotación.
Art.
13º. En los diez años que precedan al término de esta concesión
el Gobierno tendrá el derecho de re tener los productos de la
explotación de esta línea y emplearlos en la conservación de las
mismas, si el concesionario no cumpliere con este deber.
Art.
14º. Al expirar el plazo de la concesión, el concesionario
entregará al Gobierno este ferrocarril en los términos precedidos
en los artículos 36 y 37 del citado Reglamento de 24 de Mayo de 1878
para la ejecución de la ley de Ferrocarriles vigente.
Art.
15º. El concesionario nombrará un representante, designando además
su residencia para recibir las comunicaciones y órdenes que el
Gobierno y sus delegados le dirijan. Si el representante se hallase
ausente del domicilio designado, será válida toda notificación,
siempre que se deposite en la Alcaldía a que corresponda dicho
domicilio.
Art.
16º Queda autorizado el concesionario para sustituir las obras que
habrá de realizar en el trayecto de Irún á Endarlaza con el
ferrocarril de su propiedad y en explotación entre estos mismos
puntos, pero con la precisa condición de dar á dicha línea el
ancho de un metro entre rieles y ampliar su servicio á viajeros y
toda clase de mercancías y minerales Si hiciese uso de esta
autorización, la concesión del trayecto de Irún a Endarlaza
seguirá rigiéndose como hasta aquí por el pliego de condiciones
publicado en la Gaceta de 4 de Enero de 1887.
Madrid
a 20 de Agosto 1912 — Aprobado por Su Majestad. —Villanueva.
—León Mourgues, Administrador delegado d e la Compañía de los
ferrocarriles del Bidasoa, domiciliada en Vera (Navarra), acepta
íntegramente este pliego de Condiciones—Mourgues.-”
AURELIO
GUTIÉRREZ