martes, 28 de agosto de 2012

LA DESAMORTIZACION EN BERA


La desamortización eclesiástica de los años treinta dio al traste con la mayoría de las comunidades religiosas, y la enajenación de sus edificios.

En el año 1842 a resultas de la desamortización de Mendizábal, en Bera se sacaron a subasta los bienes de la orden los Carmelitas Descalzos, siendo esto publicado en el Diario de Madrid el 28 de julio de 1842.

SECCION JUDICIAL, Juzgados de primera instancia. Renta de bienes nacionales.

Por disposición de los señores Intendentes de rentas de las provincias de Navarra y Oviedo, se han de subastar en las Casas Consistoriales de esta capital, el día 4 de agosto próximo de 12 a una, ante el señor don Antonio Viadera, juez de primera instancia de esta capital y escribano del número don Juan García de La Madrid, las fincas nacionales siguientes:

PROVINCIA DE NAVARRA - VERA

Una casa con oratorio llamada Hospicio, situada en el arrabal de la villa de Vera, compuesta de 2.496 pies superficiales de sitio, que perteneció al suprimido convento de Carmelitas calzados de Pamplona: no tiene cargas; está arrendada por la tácita, y según los usos del país, produce en renta 1.109 reales, ha sido capitalizada en 24.750 reales, y tasada en 28.746 reales., en que se saca a subasta.

Una hacienda declarada indivisible por la comisión agricultura, llamada caserío de Landaburuborda, situada 3 tres cuartos de legua de la villa de Vera, compuesta de las fincas siguientes: Una casa de 2,491 pies superficiales de sitio; un prado cerrado de pared de 20 robadas, una almudada, con 38 manzanos, un plantado de 12 cerezos, 7 jarales, 8 ciruelos y 14 robles, frente a la casa, y un castañal con 91 pies de castaños. Esta hacienda tiene derecho al corte de helechos en los montes comunales de la villa, perteneció al suprimido convento de Carmelitas Calzados de Pamplona. No tiene cargas, está arrendada por la tácita, según los usos del país; produce en renta 950 reales., ha sido capitalizada en 28.500 reales, y tasada en 29.969 reales, en que se saca a subasta.

Una hacienda declarada indivisible por la comisión agricultora, llamada caserío de Landabuena, situado a media legua de la villa de Vera, compuesta de las fincas siguientes: una casa de 2.619 pies superficiales de sitio, una pieza de tierra blanca, junto a la casa, de 8 robadas, 4 almudes, con 6 pies de manzanos y un castañal con 100 pies de castaño; tiene este caserío derecho al corte de los helechos en los montes comunes de la villa, perteneció al suprimido convento de Carmelitas Calzados de Pamplona, no tiene cargas, produce en renta 800 reales, y está arrendada por la tácita, ha sido capitalizada en 24.000 reales, en que se saca a subasta.

Una hacienda declarada indivisible  por la comisión agricultora, llamada caserío de Memecencoborda, situado a media legua de la villa de Vera, compuesta de los fincas siguientes: una casa de 2340 pies, sitio superficiales, una pieza con parte de prado, junto a la casa, de 28 robadas, 2 almudadas con 154 manzanos, 16 ciruelos, 2 nogales y 60 robles, una pieza cerrada de pared, llamada Cerrado de arriba de 3 robadas 8 almudadas y un castañar en las inmediaciones de la casa, con 83 pies de castaños. Tiene esta hacienda derecho al corte de helechos en los montes comunes de la villa; perteneció al suprimido convento de Carmelitas Calzados de Pamplona. No tiene cargas; produce en renta 1.050 reales., y su arriendo está por la tácita, ha sido tasada en 30.938 reales, y capitalizada en 31.500, que es la cantidad en que se saca a subasta.

Una pieza con parte de prado declarada indivisible, con 25 robadas, sita en la villa de Vera, conocida con el nombre de Cerrado de Alubia, afronta á tierras de Inganaboita y al río Bidasoa, que perteneció al suprimido convento de Carmelitas Calzados de Pamplona. No tiene cargas; produce en renta 1.100 reales, y su arriendo está por la tácita, ha sido capitalizada en 33.000 reales y tasada en 33.205 reales, en que se saca a subasta.

 Aurelio Gutiérrez Martín.

martes, 21 de agosto de 2012

EL SELLO DE BERA


Documento recogido del Archivo Histórico Nacional

El sello que va por cabeza es copia que en esta Villa se viene usando de muchos años a esta parte, sin que con seguridad se pueda precisar el tiempo del que data, pero hay una muy extensa certificación espedida por D. Juan Alfonso de Guerra y Sandoval, caballero del Orden de Santiago, Rey de Armas del Rey mi Señor Don Felipe Quinto, en cinco de diciembre de mil setecientos treinta y cinco, en la que después de su extensa relación de procedencia dice tratando de los colores del escudo, el color rojo que significa el fuego, uno y el más noble de los cuatro elementos, significa de las virtudes de la Caridad y de las calidades mundanas, la nobleza, y antigüedad de estas expresadas Cinco Villas, el valor, y atrevimiento que tuvieron en las empresas, las Victorias y vencimientos que tuvieron en las empresas que a costa de sangre han conseguido. Trata después de los colores y por último dice, por todo lo cual deben practicarlas y usarlas dichas Cinco Villas y cada una de ellas separadamente, estampándolas y pintándolas en todas sus salas capitulares de sus salas donde acostumbran hacer sus Juntas y gravarlas en piedra en todas sus casas del Ayuntamiento, en sus banderas, en sus iglesias y capillas, de donde fuesen dueños o Patronos, en sus sellos reposteros, alhajas y otros como más bien visto les sea por ser conseguido o ganado conjunto y derecho título.

El precedente extracto histórico esta tomado del libro que original se conserva en el archivo de la Villa de Yanci.

Vera, 21 de octubre 1876

El alcalde
Ramón Goizueta

Nota, el sello que a la firma se estampa es provisional y nuevo.


Aurelio Gutiérrez Martín

jueves, 9 de agosto de 2012

La intentona revolucionaria de Bera, 1924



En la madrugada del 7 de noviembre del año 1924, organizada por el Comité Revolucionario de la CNT tuvo lugar una intentona revolucionaría de penetrar desde Francia a España por Bera y Port Bou, que tuvo nefastos resultados, al caer los anarquistas implicados en una trampa de la policía española, en colaboración con la embajada en París, quienes intoxicaron a los grupos de refugiados con noticias sobre una asonada anti primorriverista en al que estarían implicados incluso miembros del ejército. Al intentar cruzar la frontera por Bera, la Guardia civil, alertada, entabló un tiroteo con parte de los miembros que habían atravesado la muga, resultando esa madrugada dos guardias civiles muertos por un lado y un anarquista por el otro.

A la mañana siguiente de estos sucesos cayó muerto otro anarquista en el monte Santa Bárbara. Este se encontraba oculto tras una meta, cuando fue denunciada a la guardia civil su presencia. Siendo detenidos otra veintena de ellos. Los detenidos fueron juzgados por el Consejo Supremo de Guerra y Marina, y se decretaron tres penas de muerte, después de revocar una sentencia del Consejo de Guerra y Marina de Pamplona, cuyo juez instructor y dos vocales de la causa sufrieron un mes de arresto. Las penas de muerte se ejecutaron por el medio de garrote vil a Julián Santillán Rodríguez y a Enrique Gil Galar, mientras que Pablo Martín Sánchez se suicidó arrojándose por la galería de la cárcel.

SENTENCIA DE LA CAUSA POR LOS SUCESOS DE BERA: Sala de Justicia, 1º de diciembre de 1924. Señores: Presidente, Orozco, Picasso, Gómez Bravo, Valcárcel, Trápaga, Alcorcer, González Maroto,

“Resultando: Que la noche del 6 de noviembre último atravesaron la frontera franco-española varios grupos de paisanos, formando un total de unos 70, procedentes de San Juan de Luz, donde se habían reunido, mandados y dirigidos por algunos de ellos, armados de pistolas automáticas y con abundantes municiones, siendo su propósito iniciar un movimiento revolucionario, cuya finalidad no es objeto de esta causa.

“Resultando: Que al atravesar la partida insurrecta, ya reunida, la villa de Vera de Bidasoa, próximamente a la una de la madrugada del día 7, fue vista por el alguacil Enrique Berasain, el que, alarmado, avisó a la Guardia civil del puesto, saliendo en persecución de los sospechosos una pareja compuesta del cabo Julio de la Fuente y guardia Aureliano Ortiz, que los alcanzó en la carretera, a un kilómetro de la villa, dándoles la voz de alto, la que fue contestada con una descarga, cayendo muerto el cabo y defendiéndose heroicamente el guardia, hasta perder la vida, habiendo hecho uso del fúsil y del cuchillo-máuser y resultando tres de los agresores heridos de bala, uno de los cuales falleció.

“ Resultando: Que una vez caído en tierra el infortunado guardia se ensañaron en él sus agresores, presentando su cadáver 15 heridas de fuego y dos de arma blanca, arrojándole después al río inmediato.

“Resultando: Que desde aquel momento que formaban la partida solo pensaban en huir, dispersándose en distintas direcciones, pasando algunos la frontera, hiriendo a un carabinero, que trató de impedirlo, y siendo detenidos varios de ellos en el monte por las fuerzas de la Guardia civil, Carabineros y Somatén, que salieron en su persecución, resultando muerto uno de los revoltosos, que hizo resistencia disparando su pistola contra sus perseguidores.

“Resultando: Que fueron sometidos a este juicio sumarísimo los cuatro procesados, cuya responsabilidad, respecto a la agresión a la Guardia civil, era más que evidente, sin perjuicio de exigirse después en el procedimiento que se instruye todas las responsabilidades que del mismo se desprenden contra los restantes procesados.

“Resultando: Que parece comprobado que Pablo Martín Sánchez, formaba pate del grupo que agredió a la pareja de la Guardia civil, según él mismo confiesa y asimismo que presenció el tiroteo entre la pareja y los sediciosos, siendo herido en el muslo derecho por un proyectil, y huyendo hacia el monte, donde fue detenido pocas horas después.

“ Resultando: Que los procesados que formaban parte del grupo, Anastasio Guillarte, Casiano Alonso y Manuel del Río, le reconocen, el primero, como uno de los que más se ensañaron con la pareja, y los dos últimos por haberle visto caer herido en la refriega.

“Resultando: Que el procesado Gil Galar, era de los que formaban el grupo que agredió a la pareja, y según sus propias manifestaciones, presenció el tiroteo, apareciendo herido de bala en al región temporal derecha.
“Resultando: Que el procesado Anastasio Guillarte lo reconoce personalmente como uno de los que disparaban contra la pareja.

“Resultando: Que Julián Santillán Rodríguez, formaba parte del grupo insurgente, habiendo con él atravesado la frontera, y reconoce que se hallaba presente en el momento del encuentro con los guardias, si bien agrega que huyó, temeroso de las consecuencias que presumía por haber pertenecido al Instituto.

“Resultando: Que detenido en la tarde siguiente en el monte se le ocuparon dos pistolas, dos cargadores completos y otro al que le faltaban cuatro cartuchos, y fue reconocido por el procesado Julián Fernández Robert, como uno de los cabecillas que amenazó durante la marcha a los que trataban de retroceder.

“Resultando: Que instruida causa en la sexta región, fue vista en Consejo sumarísimo, celebrado en Pamplona el 14 de noviembre próximo pasado, el que absolvió por falta de prueba suficiente para condenar como autores del delito que se persigue, a los cuatro procesados, con los votos particulares en contra del presidente y del vocal ponente.

“Resultando: Que elevada la causa a la autoridad judicial de la 6ª región, esta acordó, de conformidad con su auditor disentir de la sentencia, por estimar adolecía de injusticia notoria.

“Visto el informe del señor fiscal togado, siendo ponente el excelentísimo señor consejero togado D. Adolfo Trápaga y Aguado.
“Considerando: Que la confesión de Pablo Martín Sánchez y Enrique Gil Galar de haberse encontrado entre los que agredieron a la pareja de la Guardia civil, y la circunstancia de hallarse heridos de bala ambos, constituyen indicios vehementísimos de su participación en la comisión del delito.

“Considerando: Que contribuyen a robustecer esta creencia las declaraciones de los otros procesados, que afirman que Pablo Martín Sánchez y Enrique Gil Galar cayeron heridos en la refriega después de haber tomado parte activa en ella.

“Considerando: Que la circunstancia de aparecer Julián Santillán como uno de los jefes o cabecillas de la partida, ser detenido en el monte, por donde vagaba, huyendo de la persecución de la fuerza pública, y encontrándosele dos pistolas y un cargador al que le faltaban varios cartuchos, constituyen indicios vehementísimos de que tomó parte en la agresión, sin que dada su edad de cuarenta y un años y su experiencia adquirida en el Instituto de la Guardia civil, al que perteneció, pueda creerse que ignoraba las responsabilidades que se acarreaba su intervención en delito de tal gravedad como el cometido.

“Considerando: Que en nada puede desvirtuar la prueba que se desprende de las declaraciones de indicios mencionados en la versión, del todo inverosímil, dada por los procesados respecto de su reunión con el grupo insurrecto y de haber presenciado la lucha con la pareja como meros espectadores.

“Considerando: Que existen elementos de prueba suficientes para llevar al ánimo la convicción absoluta de que Pablo Martín Sánchez, Enrique Gil Galar y Julián Santillán Rodríguez tomaron parte en la agresión de la que fue víctima la pareja formada por el cabo Julio dela Fuente y el guardia Aureliano Ortiz, los que sucumbieron heroicamente en el cumplimiento de su deber y que por consiguiente son autores por intervención directa del delito de insulto a fuerza armada, causando muerte, comprendido en el artículo 253, número 2º, en relación con el 7º, numero 4º, del Código de Justicia militar, con las circunstancias agravantes de gran trascendencia del hecho y perversidad que revelan.

“ Considerando: Que no aparecen méritos suficientes para estimar que el procesado José Antonio Vázquez Bouzas participara como autor en el delito que se persigue en esta causa, pues si bien existen indicios graves que le acusen, como son el ir con la partida, hallarse presente durante el tiroteo y ser detenido a los pocos momentos y en lugar próximo al de los hechos, no ha declarado ningún testigo que le viera tomar parte en la agresión, ni figuraba entre los jefes del alzamiento, ni aparecen otros indicios de su culpabilidad, como sería el hallarse herido o habérsele encontrado armas.

“ Considerando: Que limitada esta causa a la averiguación y castigo del delito de insulto a la fuerza armada, no deben hacerse otros pronunciamientos en cuanto a los delitos de rebelión o contra la forma de Gobierno en que aparecen incursos los cuatro procesados, toda vez que se instruye otro procedimiento respecto de estos delitos y de todos los demás que hayan cometido los sediciosos, pues sería aventurado fijar el grado de responsabilidad que alcanzara a cada uno de ellos, no constando en este juicio sumarísimo los numerosos e importantes datos que para ello han de haberse reunido en el citado procedimiento.

Se revoca la sentencia del Consejo de guerra celebrado en Pamplona, y en su virtud se condena a los procesados: Pablo Martín Sánchez, Enrique Gil Galar y Julián Santillán Rodríguez a la pena de muerte, con la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua, caso de indulto, y a satisfacer la cantidad de 5.000 pesetas a cada una de las familias del cabo y guardia, Julio de la Fuente y Aureliano Ortiz, en concepto de responsabilidad civil, absolviendo por falta de prueba suficiente al procesado, José Antonio Vázquez Bouzas, que quedará a disposición del juez militar que instruye la causa por procedimiento ordinario, al que se remitirá testimonio de esta sentencia y de los particulares oportunos que puedan figurar en esta cusa respecto del delito que en aquella se persigue, todo conforme a los artículos 255,número 2º, en relación con el artículo 7º, número 4º, párrafo 2º 173,219 y 637 del Código de Justicia militar y para la general calificación de este Código y del penal común.

Aurelio Gutiérrez Martín