domingo, 9 de diciembre de 2012

EFEMERIDES TREN CHIQUITO DEL BIDASOA



Hace pocas fechas se han cumplido los 100 años de los inicios de la construcción del ferrocarril del Bidasoa – tren chiquito.

Las obras dieron comienzo a finales del año 1912, pero debido a los problemas derivados de la expropiación forzosa de algunos terrenos y a la guerra europea de 1914, se paralizaron las obras tanto tiempo, que la inauguración Irún-Santesteban no se pudo celebrar hasta febrero de 1916. Pasaría bastante tiempo hasta completar la línea hasta Elizondo.

El 31 de diciembre de 1956, el tren salió de Elizondo con destino a Irún, siendo este su último destino.

A comienzos del año 1912, la Sociedad Minas de Irún y Lesaca y ferrocarril del Bidasoa, había celebró una junta general de accionistas, para acordar la venta del ferrocarril minero de Irún al puente de Endarlaza, en millón y medio de pesetas, cifra que permitiría devolver a los accionistas un 30 por 100 del capital desembolsado.

Tenía esta línea unos 9 kilómetros de longitud y un ancho de vía de una yarda inglesa. Construida por una Sociedad inglesa para la explotación de las minas de Escolamendi, fue después adquirida por la mencionada sociedad bilbaína que la vendió a una empresa francesa interesada también en las minas de cobre y en la fundición de matas calizas de Yanci.

El ferrocarril Irún-Endarlaza, serviría de base para la construcción de la línea de Irún á Elizondo, pasando por Vera, con lo que el valle del Baztan, adquiriría una gran prosperidad por la exportación de sus productos agrícolas a la zona de la frontera francesa y a San Sebastián, aprovechando la explotación de las importantes minas de Almandoz, Irurita y otras de la comarca.

El capital inicial de la nueva Compañía fue de dos y medio millones de pesetas, disponiendo además de otros siete millones de pesetas que anticipaba el Crédit Foncier. Las subvenciones de la provincia y los terrenos concedidos importaron millón y medio de pesetas. El domicilio social de la Compañía Ferrocarriles del Bidasoa se fijó en Vera (Navarra), estableciendo oficinas en Irún.

Esta fue la escritura de transferencia otorgada ante el notario de San Sebastián (Guipúzcoa), D. Adolfo Sáenz Alonso, relativa al ferrocarril minero de Irún á Endarlaza: de una parte por D. Cristóbal Sanjinés, director-gerente de la Sociedad Minas de Irún y Lesaca y ferrocarril del Bidasoa, Compañía que cede, y de otra parte D. León Mourgues, administrador delegado de la Compañía de ferrocarriles del Bidasoa, domiciliada en Vera (Navarra), Compañía que adquiere, concurriendo también Mr. Eugene Fournault, jefe de lo Contencioso del Crédit Foncier d´Algerie et Tunisie, como fiador este Crédit de la Compañía de los ferrocarriles del Bidasoa, adquirente, para servir de garantía ante la Sociedad que cede:

Vistas las leyes de Ferrocarriles y del impuesto del Timbre y Derechos reales vigentes;

Vista la Real orden de 16 de Febrero último, autorizando esta transferencia:

S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo propuesto por la Dirección general de Obras públicas, ha tenido á bien aprobar la transferencia de la concesión del ferrocarril de Irún á Endarlaza, considerándose á partir de esta fecha como concesionario de dicha línea férrea á la Compañía de los ferrocarriles del Bidasoa, con las siguientes prescripciones:

1º La Compañía de los ferrocarriles del Bidasoa se subroga en todos cuantos derechos y obligaciones tenía para con el Estado y derivados de dicha concesión el anterior concesionario, la Sociedad Minas de Irún y Lesaca y ferrocarril del Bidasoa.

2º La cláusula 5ª de la escritura de transferencia se modificará teniendo en cuenta que para el Estado el valor del ferrocarril de Irún á Endarlaza es de 3.006.838,68 pesetas, según el presupuesto aprobado que sirvió de base a la concesión

3 º Las cláusulas que en la misma escritura se refieren a transporte y tarifa, son aceptables, sin menoscabo de lo que preceptúen las disposiciones vigentes en la materia. De orden del señor ministro, lo digo a V. S. para su conocimiento y el de los Ayuntamientos interesados.

Dios guarde a V. S muchos años. Madrid,

16 de Mayo de 1912 —El director general, Zorita.

Señor gobernador civil de la provincia de Guipúzcoa

En octubre de 1912, el Boletín Oficial de la Provincia de Navarra publicó la disposición autorizando a León Mourgues la construcción y explotación, por noventa y nueve años del ferrocarril que uniría Irún con Elizondo, con servicio público de viajeros y mercancías y sin subvención del Estado. Siendo esta la disposición publicada:

Aceptado Íntegramente el pliego de condiciones que ha de regular la concesión del ferrocarril de vía de un metro de ancho, de Irún a Elizondo, por la Compañía peticionaria denominada de los Ferrocarriles del Bidasoa, y en su nombre y representación por D. León Mourgues, su administrador delegado; S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo propuesto por la Dirección general de Obras públicas, ha tenido a bien otorgar la concesión de dicho ferrocarril de Irún á Elizondo a la Compañía de los Ferrocarriles del Bidasoa, con sujeción a dicho pliego de condiciones V disposiciones vigentes que en el mismo se citan, y especialmente la ley de 19 de Enero de 1900.

De orden, etc. -Madrid, 11 de Septiembre de 1912.

El Director general, Zorita. —Señores Gobernadores civiles de las provincias de Guipúzcoa y Navarra.
Pliego de condiciones particulares que ha de regir en la concesión de un ferrocarril de servicio particular y uso público de Irún á Elizondo.

Art. 1º El concesionario se obliga a ejecutar de su cuenta y riesgo todas las obras necesarias para el establecimiento de un ferrocarril económico de servicio particular y uso público que, partiendo de Irún, termine en Elizondo (Navarra).

Art. 2º Las obras se ejecutarán con arreglo a proyecto aprobado por Real orden de 20 de Agosto de 1912, observándose las prescripciones del Ministerio de la Guerra. No podrá introducirse modificación alguna en el expresado proyecto sin que proceda para ello la autorización del Ministerio de Fomento.

Art. 3° Se establecerán las estaciones siguientes: Irún, Vera, Santesteban y Elizondo y los apeaderos de Behovia, Endarlaza, Lesaca, Yanci-Aranaz, Sumbilla, Narbarte, Oronoz e Irurita. Si el concesionario desea establecer otras, necesitará autorización del Ministerio de Fomento; éste, sin embargo, se reserva la faculta de ordenar el estable cimiento de otras estaciones, apeaderos y apartaderos si lo creyese conveniente, oyendo previamente al concesionario.

Art. 4° El material móvil que como mínimo ha de tener este ferrocarril para su explotación, será el siguiente:
Tres locomotoras para correos y mixtas.
Tres locomotoras para mercancías.
Dos coches mixtos de 1ª y 2ª clase con furgón y correo.
Dos coches mixtos de 1ª, 2ª y 3ª clase.
Siete coches de 3ª clase.
Tres furgones con freno automático.
Seis vagones cubiertos con freno de husillo.
Dos vagones cuadras.
Tres vagones cubiertos con freno de galga.
Seis plataformas de bordes altos con freno de husillo.
Cuatro plataformas de bordes altos con freno de galga.
Diez plataformas de bordes bajos con freno de husillo.
Cinco plataformas de bordes bajos con freno de galga.

Art. 5° Al mes de publicarse en la Gaceta de Madrid la Real orden de concesión, deberá comenzar la ejecución de los trabajos, debiendo quedar terminados a los tres años, contados desde igual fecha.

Art. 6° En el término de quince días, contados también desde el en que se publique en la Gaceta de Madrid la Real orden de concesión, consignará el concesionario en la Caja general de Depósitos la cantidad de 376.834 pesetas 80 céntimos, en metálico o en efectos de la Deuda pública, al tipo que para el objeto les está señalado por las disposiciones vigentes, cuya cantidad equivale al 3 por 100 del presupuesto de la instalación de este ferrocarril. Esta fianza se devolverá al concesionario cuando justifique, por medio de certificación expedida por el Ingeniero Inspector de la línea, que las dos terceras partes de las obras se han terminado, y cumplido en ellas las obligaciones impuestas por la concesión.

Art. 7º No podrá ponerse en explotación el todo o parte de este ferrocarril sin que preceda autorización del Ministerio de Fomento, en vista del acta de reconocimiento de las obras y del material móvil que haya de emplearse en la explotación, cuyo documento, redactado y firmado por el Ingeniero del Gobierno encargado de la inspección de la línea, remitirá al Gobernador respectivo, y éste, con su propio informe, a este Ministerio

Art. 8º No podrá exigir el concesionario, por el uso de este ferrocarril, precios mayores que los que resulten de la aplicación de la tarifa de precios máximos, aprobada por Real orden de 20 de Agosto de
1913.

Art. 9º La concesión de este ferrocarril se otorga por noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero, dejando a salvo les derechos de los particulares. Se sujetará á la ley especial de 19 de Enero de 1900, á este pliego de condiciones, á a tarifa aprobada, a la ley de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877, y Reglamento para su ejecución, y, por ultimo, a las disposiciones de carácter general que estén dictadas o que se dicten y que le sean aplicables, entre ellas, las de obreros y protección a la producción nacional.

Art. 10º El concesionario queda obligado á tener asegurada la circulación y explotación de este ferrocarril, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados.

Si se interrumpiese por causas imputables al concesionario, el Gobierno adoptará las medidas conducentes á restablecerla y continuarla a costa de dicho concesionario, hasta que éste acredite debidamente, dentro del término de seis meses, que cuenta bon medios suficientes para encargarse nuevamente de la explotación. En caso de que así no sucediera, caducará la concesión.

Art. 11º Caducará además la concesión en los casos siguientes:

1º Si no se comienzan 6 terminan las obras y cumplen las con liciones impuestas en los plazos señalados en el art. 5º de este pliego de condiciones, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, con arreglo al art. 3.° del Reglamento de 24 de Mayo de 1878, para la ejecución de la vigente ley de Ferrocarriles.

2° Si no se constituye la fianza en el plazo y forma prevenidos en el art. 6º de este mismo pliego de condiciones.

3º Si el concesionario fuese declarado en quiebra o si en caso de ser Compañía ó Sociedad la concesionaria fuese también declarada en quiebra o disuelta por resolución administrativa ó judicial.
En todos estos casos se procederá conforme determina el capítulo 5º de la vigente ley de Ferrocarriles de 23 de Noviembre de 1877, y los correspondientes del Reglamento para su ejecución.

Art. 12º. La inspección y vigilancia de este ferrocarril, tanto en la parte facultativa como administrativa, se ejercerá por los los Ingenieros y Asientes que a este fin designe el Gobierno. Los gastos de inspección se satisfarán por el concesionario a razón de 50 pesetas por kilómetro en construcción y 100 en explotación.

Art. 13º. En los diez años que precedan al término de esta concesión el Gobierno tendrá el derecho de re tener los productos de la explotación de esta línea y emplearlos en la conservación de las mismas, si el concesionario no cumpliere con este deber.

Art. 14º. Al expirar el plazo de la concesión, el concesionario entregará al Gobierno este ferrocarril en los términos precedidos en los artículos 36 y 37 del citado Reglamento de 24 de Mayo de 1878 para la ejecución de la ley de Ferrocarriles vigente.

Art. 15º. El concesionario nombrará un representante, designando además su residencia para recibir las comunicaciones y órdenes que el Gobierno y sus delegados le dirijan. Si el representante se hallase ausente del domicilio designado, será válida toda notificación, siempre que se deposite en la Alcaldía a que corresponda dicho domicilio.

Art. 16º Queda autorizado el concesionario para sustituir las obras que habrá de realizar en el trayecto de Irún á Endarlaza con el ferrocarril de su propiedad y en explotación entre estos mismos puntos, pero con la precisa condición de dar á dicha línea el ancho de un metro entre rieles y ampliar su servicio á viajeros y toda clase de mercancías y minerales Si hiciese uso de esta autorización, la concesión del trayecto de Irún a Endarlaza seguirá rigiéndose como hasta aquí por el pliego de condiciones publicado en la Gaceta de 4 de Enero de 1887.

Madrid a 20 de Agosto 1912 — Aprobado por Su Majestad. —Villanueva. —León Mourgues, Administrador delegado d e la Compañía de los ferrocarriles del Bidasoa, domiciliada en Vera (Navarra), acepta íntegramente este pliego de Condiciones—Mourgues.-”

AURELIO GUTIÉRREZ

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